¿En qué consiste el complemento por Brecha de Género?

El Complemento por Brecha de Género es una medida compensatoria vigente en España desde febrero de 2021, cuyo objetivo es reducir la desigualdad en las pensiones ocasionada por la brecha de género. Reconoce el impacto que la maternidad y el cuidado de los hijos pueden tener en la trayectoria laboral, un efecto que históricamente ha afectado principalmente a las mujeres.

No obstante, aunque la normativa española reconocía este derecho a los varones, les imponía condiciones adicionales respecto a las mujeres. El TJUE ha considerado dichos requisitos como discriminatorios por razón de sexo, lo que ha simplificado la solicitud del complemento y ha permitido a los hombres reclamar también los atrasos correspondientes.

¿Cuál es la cuantía que se puede reclamar?

hasta

Revalorización de tu pensión

Hasta 150 € de aumento mensual de tu pensión en función del numero de hijos

hasta

Indemnización por los atrasos

Indemnización por los cuantías no abonadas que serán desembolsadas por la seguridad social en pago único

¿En qué fecha se jubiló?

Introduzca la fecha en formato DD/MM/AAAA

Requisitos

El complemento solo puede concederse a uno de los dos progenitores y se otorga al progenitor cuya pensión contributiva sea inferior. Estas condiciones abren tres posibles escenarios par la solicitud de los varones.

Ser titular de una pensión por jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

Que la jubilación, incapacidad o viudedad haya sido reconocida a partir del 4 de febrero de 2021.

Haber tenido a su cargo al menos un hijo ( biológico, adoptivo o en régimen de acogimiento familiar, permanente).

Que el complemento no haya sido previamente reconocido a favor de la madre.

Casos posibles de percepción por hombres

Caso 1
La madre no trabaja, no ha accedido aún a la pensión o no solicita el complemento.

Caso 2
Cuando ambos progenitores deciden que lo solicite el que tenga la pensión más baja.

Caso 3
Cuando el padre ha asumido el cuidado de los hijos y su carrera profesional se ha visto afectada.

Rápido, Sencillo y sin aprovisionamientos
no cobramos hasta que reciba su indemnización

Con nuestra ayuda el procedimiento resulta muy rápido, unos seis meses de media, y sencillo: únicamente requiere de la aportación de una pequeña cantidad de información y un par de visitas a nuestros despachos de Pamplona o Tudela.

Entrega de Documentación

Puedes enviar la documentación necesaria para iniciar la reclamación a través del formulario de reclamación o directamente por email info@complementosdepaternidad.es
Solo necesita copias de:

  • Resolución de jubilación o pensión
  • Libro de familia
  • DNI

Procedimiento de reclamación

Realizamos todos los trámites necesarios hasta que reciba su indemnización:

  • Reclamación a la seguridad social
  • Apertura de la vía administrativa
  • Interposición de la demanda judicial
  • Y todos los trámites necesarios hasta que reciba su dinero

Duración media del procedimiento

Cobro del complemento

Una vez haya sido reconocido el complemento, la seguridad social le abonará en un pago único la indemnización correspondiente por los atrasos acumulados, y a partir de entonces, mensualmente, comenzará a cobrar el complemento junto con su pensión

no pagará hasta que reciba su indemnización

Un equipo accesible y cercano

Complemento Brecha de Género es una iniciativa de Bufete Iribarren, especialistas en reclamaciones a la Seguridad Social, con un equipo de trabajo formado por Carolina Rodríguez, Olaia Ustarroz y Elfida Safetova.

Carolina Rodríguez

Olaia Ustarroz

Elfida Safetova

Estamos aquí para ayudarte

A continuación damos respuesta a las dudas más frecuentes entre nuestros clientes. Pero no dudes en concertar una cita. Estaremos encantados de atenderle

¿Qué es el complemento por brecha de género en las pensiones?

Es un complemento económico mensual incorporado en 2021 para compensar los efectos negativos que la maternidad o el cuidado de hijos/as tiene sobre las carreras profesionales y, en consecuencia, sobre las pensiones. Se abona junto con la pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad).

¿Qué ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)?

El TJUE ha declarado que la normativa española vulnera el derecho a la igualdad, al imponer requisitos adicionales a los hombres para acceder al complemento, lo que constituye una discriminación directa por razón de sexo. STJUE, de 15 de mayo de 2025 (asuntos acumulados C-623/23 y C- 626/23).

¿Qué cambia con esta sentencia del TJUE?

  • Los hombres ya no deben acreditar requisitos adicionales para acceder al complemento.
  • Hombres y mujeres pueden solicitarlo en igualdad de condiciones, siempre que el otro progenitor no lo esté percibiendo.
  • Se elimina cualquier trato desigual basado en estereotipos de género.

¿Cuáles eran los requisitos antes de la sentencia?

  • Mujeres: Accedían automáticamente si tenían uno o más hijos.
  • Hombres: Debían acreditar que su carrera se había visto afectada por el cuidado de los hijos (ausencias de cotización, reducción de bases, etc.), y solo si su pensión era inferior a la de la madre.

¿Desde cuándo puede reclamarse este complemento?

Puede reclamarse para todas las pensiones reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, fecha de entrada en vigor de la norma. No es aplicable a pensiones anteriores.

¿Pueden cobrar el complemento ambos progenitores?

  • No. Solo uno de los dos progenitores puede percibirlo por cada hijo/a. Se concede al progenitor con menor pensión contributiva.
  • Si posteriormente lo solicita el otro progenitor:
  • Puede denegarse la solicitud.
  • O bien retirarse el complemento al primero si el nuevo solicitante cumple mejor los criterios legales.

¿Puede un hombre cobrar el complemento?

Sí. A partir de la sentencia del TJUE, los hombres pueden acceder al complemento en igualdad de condiciones. Ejemplos:

  • Si la madre no ha solicitado el complemento o no tiene pensión.
  • Si tiene una pensión inferior que la madre.

¿Cuáles son las características económicas del complemento?

  • Importe fijo: 35,90 € mensuales por hijo/a.
  • Límite: hasta 4 hijos/as (máximo 143,60 € al mes).
  • Actualización anual: se revaloriza conforme a los Presupuestos Generales del Estado.
  • No es necesario tener dos hijos/as: con uno solo ya puede solicitarse.

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