
¿Sabe si tiene derecho a algún complemento de Paternidad?
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Si es varón y recibe una pensión reconocida con posterioridad al 1 de enero de 2016, puede tener derecho a un complemento, ya sea el de maternidad (extendido también a los hombres) o por el actual de brecha de género.
Complemento
Paternidad
300 €/mes
30.000 €
Para pensiones reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
Complemento
Brecha de Género
140 €/mes
7.500 €
Para pensiones reconocidas a partir del 04 de febrero de 2021
Rápido, sencillo
No paga hasta que recibe su indemnización
Con nuestra ayuda el procedimiento resulta muy rápido, unos seis meses de media, y sencillo: únicamente requiere de la aportación de una pequeña cantidad de información
Estudio de viabilidad
Conociendo su fecha de jubilación, el número de hijos a su cargo y algunos datos más podemos estudiar la viabilidad de su caso e informarle de los importes de revalorización e indemnización que le corresponden.
Entrega de Documentación
Puedes enviar la documentación necesaria para iniciar la reclamación a través del formulario de reclamación o directamente por email info@complementosdepaternidad.es
Solo necesita copias de:
- Resolución de jubilación o pensión
- Libro de familia
- DNI
Procedimiento de reclamación
Realizamos todos los trámites necesarios hasta que reciba su indemnización:
- Reclamación a la seguridad social
- Apertura de la vía administrativa
- Interposición de la demanda judicial
- Y todos los trámites necesarios hasta que reciba su dinero
6 Meses
Duración media del procedimiento
Cobro del complemento
Una vez haya sido reconocido el complemento, la seguridad social le abonará en un pago único la indemnización correspondiente por los atrasos acumulados, y a partir de entonces, mensualmente, comenzará a cobrar el complemento junto con su pensión
no pagará hasta que reciba su indemnización
Calcule en pocos minutos
cuanto podría cobrar
Con nuestra herramienta online, podrá saber en unos minutos si es beneficiario de alguno de los complementos y los importes que podrá reclamar.
¿En qué fecha se jubiló?
Introduzca la fecha en formato DD/MM/AAAAEstamos aquí para ayudarte
A continuación damos respuesta a las dudas más frecuentes entre nuestros clientes. Pero no dudes en concertar una cita. Estaremos encantadas de atenderte
¿Qué es el complemento por brecha de género en las pensiones?
Es un complemento económico mensual incorporado en 2021 para compensar los efectos negativos que la maternidad o el cuidado de hijos/as tiene sobre las carreras profesionales y, en consecuencia, sobre las pensiones. Se abona junto con la pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad).
¿Qué ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)?
El TJUE ha declarado que la normativa española vulnera el derecho a la igualdad, al imponer requisitos adicionales a los hombres para acceder al complemento, lo que constituye una discriminación directa por razón de sexo (Sentencia de 14 de marzo de 2024, asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23).
¿Qué cambia con esta sentencia del TJUE?
- Los hombres ya no deben acreditar requisitos adicionales para acceder al complemento.
- Hombres y mujeres pueden solicitarlo en igualdad de condiciones, siempre que su carrera profesional se haya visto afectada por el cuidado de hijos/as.
- Se elimina cualquier trato desigual basado en estereotipos de género.
¿Cuáles eran los requisitos antes de la sentencia?
- Mujeres: Accedían automáticamente si tenían uno o más hijos.
- Hombres: Debían acreditar que su carrera se había visto afectada por el cuidado de los hijos (ausencias de cotización, reducción de bases, etc.), y solo si su pensión era inferior a la de la madre.
¿Desde cuándo puede reclamarse este complemento?
Puede reclamarse para todas las pensiones reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, fecha de entrada en vigor de la norma. No es aplicable a pensiones anteriores, salvo que se obtenga por vía judicial.
¿Pueden cobrar el complemento ambos progenitores?
- No. Solo uno de los dos progenitores puede percibirlo por cada hijo/a. Se concede al progenitor con menor pensión contributiva.
- Si posteriormente lo solicita el otro progenitor:
- Puede denegarse la solicitud.
- O bien retirarse el complemento al primero si el nuevo solicitante cumple mejor los criterios legales.
¿Puede un hombre cobrar el complemento?
Sí. A partir de la sentencia del TJUE, los hombres pueden acceder al complemento en igualdad de condiciones. Ejemplos:
- Si ha asumido el cuidado de los hijos y su carrera se ha visto afectada.
- Si la madre no ha solicitado el complemento o no tiene pensión.
- Si el padre tiene una pensión inferior.
¿Cuáles son las características económicas del complemento?
- Importe fijo: 35,90 € mensuales por hijo/a.
- Límite: hasta 4 hijos/as (máximo 143,60 € al mes).
- Actualización anual: se revaloriza conforme a los Presupuestos Generales del Estado.
- No es necesario tener dos hijos/as: con uno solo ya puede solicitarse.
Estamos aquí para ayudarte
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¿Qué es el complemento por brecha de género en las pensiones?
Es un complemento económico mensual incorporado en 2021 para compensar los efectos negativos que la maternidad o el cuidado de hijos/as tiene sobre las carreras profesionales y, en consecuencia, sobre las pensiones. Se abona junto con la pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad).
¿Qué ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)?
El TJUE ha declarado que la normativa española vulnera el derecho a la igualdad, al imponer requisitos adicionales a los hombres para acceder al complemento, lo que constituye una discriminación directa por razón de sexo. STJUE, de 15 de mayo de 2025 (asuntos acumulados C-623/23 y C- 626/23).
¿Qué cambia con esta sentencia del TJUE?
- Los hombres ya no deben acreditar requisitos adicionales para acceder al complemento.
- Hombres y mujeres pueden solicitarlo en igualdad de condiciones, siempre que el otro progenitor no lo esté percibiendo.
- Se elimina cualquier trato desigual basado en estereotipos de género.
¿Cuáles eran los requisitos antes de la sentencia?
- Mujeres: Accedían automáticamente si tenían uno o más hijos.
- Hombres: Debían acreditar que su carrera se había visto afectada por el cuidado de los hijos (ausencias de cotización, reducción de bases, etc.), y solo si su pensión era inferior a la de la madre.
¿Desde cuándo puede reclamarse este complemento?
Puede reclamarse para todas las pensiones reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, fecha de entrada en vigor de la norma. No es aplicable a pensiones anteriores.
¿Pueden cobrar el complemento ambos progenitores?
- No. Solo uno de los dos progenitores puede percibirlo por cada hijo/a. Se concede al progenitor con menor pensión contributiva.
- Si posteriormente lo solicita el otro progenitor:
- Puede denegarse la solicitud.
- O bien retirarse el complemento al primero si el nuevo solicitante cumple mejor los criterios legales.
¿Puede un hombre cobrar el complemento?
Sí. A partir de la sentencia del TJUE, los hombres pueden acceder al complemento en igualdad de condiciones. Ejemplos:
- Si la madre no ha solicitado el complemento o no tiene pensión.
- Si tiene una pensión inferior que la madre.
¿Cuáles son las características económicas del complemento?
- Importe fijo: 35,90 € mensuales por hijo/a.
- Límite: hasta 4 hijos/as (máximo 143,60 € al mes).
- Actualización anual: se revaloriza conforme a los Presupuestos Generales del Estado.
- No es necesario tener dos hijos/as: con uno solo ya puede solicitarse.
¿Qué es el complemento de paternidad?
El complemento de paternidad es un incremento en la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente que reconoce el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo a los hombres que han tenido dos o más hijos y se jubilaron entre 2016 y 2021.
¿A quién corresponde el complemento de paternidad?
A los hombres que:
- Sean pensionistas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.Tengan dos o más hijos.
- Hayan accedido a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
- No se hayan jubilado anticipadamente de forma voluntaria.
¿Cuál es la diferencia entre complemento de paternidad y complemento de brecha de género
- Complemento de paternidad: corresponde a hombres con dos o más hijos jubilados entre 2016 y 2021.
- Complemento de brecha de género: es el que existe actualmente, y se concede tanto a hombres como a mujeres con hijos, pero con requisitos diferentes.
¿Qué ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)?
El TJUE ha declarado que la normativa española vulnera el derecho a la igualdad, al imponer requisitos adicionales a los hombres para acceder al complemento, lo que constituye una discriminación directa por razón de sexo (Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18).
¿Qué importe supone el complemento de paternidad?
El incremento oscila entre un 5% y un 15% de la pensión, dependiendo del número de hijos:
- 2 hijos: +5%
- 3 hijos: +10%
- 4 o más hijos: +15%
¿Se puede reclamar si ya estoy cobrando la pensión?
Sí. Se pueden solicitar tanto los atrasos desde la fecha de efectos de la pensión como el incremento mensual.
¿Qué plazo hay para reclamar el complemento de paternidad?
Tras numerosos pronunciamientos al respecto, el complemento de paternidad no prescribe. Por lo tanto, se podrá reclamar en cualquier momento.
¿Qué documentación necesito para reclamar?
Generalmente se requiere:
- DNI del solicitante.
- Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos.
- Resolución o carta de la Seguridad Social con la concesión de la pensión.
¿Tengo derecho si me jubilé después de 2021?
No. Desde febrero de 2021 entró en vigor el complemento de brecha de género, por lo que las reclamaciones de paternidad solo afectan a pensiones concedidas antes de esa fecha.
¿Se cobra de manera indefinida?
Sí. Una vez reconocido, el complemento se integra en la pensión y se cobra mes a mes de forma indefinida.
¿Se cobra de manera indefinida?
Sí. Una vez reconocido, el complemento se integra en la pensión y se cobra mes a mes de forma indefinida.
¿Necesito abogado o puedo reclamarlo directamente?
Aunque es posible iniciar la reclamación por vía administrativa, en la práctica la Seguridad Social suele denegarla. En ese caso, resulta imprescindible acudir a la vía judicial con un abogado especializado, lo que aumenta considerablemente las probabilidades de éxito.